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» » ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LA POLICÍA?

Comandante de la Policía Metropolitana, coronel Herman Bustamante. Foto tomada de El Nuevo Día.

En la primaria, a todos nos enseñaron que el Estado está conformado por un poder público denominado Soberanía, el cual recae exclusivamente sobre el pueblo como lo establece el artículo 3º de la Constitución Política, y del que se desprenden tres ramas, unos órganos autónomos e independientes y otras tantas instituciones. Lo más martillado por los profesores, en este sentido, fue lo relativo a las ramas del poder público. Quienes recuerdan, ellos repetían que el poder recae en el pueblo y que dichas ramas son la administrativa, legislativa y judicial, sin embargo no sostuvieron o por lo menos no lo plantearon a profundidad que ese poder si bien en teoría recae en el pueblo es limitado a punto tal de convertirse en represivo.

Desafortunadamente, esos profesores olvidaron detalles de gran importancia. Por ejemplo, no nos comentaron que el poder público, que en teoría recae en el pueblo, es limitado con el fin de no convertirse en represivo. También, no nos dijeron que los defensores del pueblo, los contralores y los procuradores los terminan eligiendo quienes hacen las leyes en contubernio con el presidente y los gobiernos departamentales y locales, y no el pueblo directamente. Incluso, a los docentes se les escapó que las fuerzas públicas (entre ellas la policía nacional) no son un poder independiente, sino que están subordinadas a la rama ejecutiva del poder público y no tienen funciones judiciales en el estricto sentido*.

Y es tal vez en esto último donde más tenemos vacíos. Como nos formaron unos profesores que no nos dijeron todo, porque los libros de sociales solo hablaban de lo básico y no de lo fundamental, entonces no sabemos a ciencia cierta cuáles son los límites de las fuerzas públicas y, en particular, de la policía. Por esto, hoy por hoy nos parece lo más corriente un raqueteo abusivo por parte de los agentes del orden, una allanamiento sin orden judicial, un batida, una obstrucción a la movilidad por supuesta revisión de antecedentes a manos de los agentes de la policía, entre otras cosas. De hecho, nos parece tan normal que consideramos justas y legales sus acciones.

Sin embargo, no debe ser así. El reciente señalamiento elevado por la policía metropolitana de Ibagué hacia unos jóvenes a quienes el poder judicial no los ha investigado siquiera, es una muestra de un actuar atípico de la policía. Después de la quema de un par de Centros de Atención Inmediata (CAI) en la ciudad el pasado 29 de Agosto, la METIB (policía metropolitana de Ibagué) se tomó el atrevimiento de individualizar sin pruebas a quienes, según ellos, "participaron en los desmanes que ocasionaron daños a los bienes del Estado" y, de paso, marcarlos públicamente como delincuentes.

Según la división de poderes que caracteriza al Estado colombiano y su estructura, los únicos responsables de calificar a un individuo como autor de una conducta punible son el poder judicial en cabeza de unos jueces o la fiscalía general de la nación al frente de unos fiscales, más no las fuerzas públicas. La policía, entre estas, no tiene estas facultades, tan solo se debe limitar a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y su seguridad. Ella, hasta el momento, no puede judicializar a alguien. El único encargado de eso es la rama judicial del poder público, en apoyo de la fiscalía, la cual presentará todas las pruebas del caso y acusará.

En este sentido, el afiche tendencioso emitido por la policía metropolitana de Ibagué rebasa sus funciones y contraria su naturaleza. Además, y como lo dijo el defensor del pueblo, Santiago Ramírez, "no nos parece que eso esté muy bien hecho, como quiera que existen una serie de principios que son llevados a la categoría de derechos constitucionales fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso, que tiene que agotarse previamente antes de andar haciendo imputaciones públicas a personas que todavía no han sido ni siquiera judicializadas y que no han sido investigadas.". En otras palabras, el cartel publicado vulnera una serie de derechos humanos a los jóvenes que figuran como indiciados en el afiche; pero más que ello dicha imputación sin pruebas de por medio viola de manera clara y tajante el presupuesto máximo del Estado social de derecho que se supone es Colombia la Dignidad Humana.



* Frente a este último aspecto, cuestión nunca mencionada por los profesores y libros de sociales, vale la pena señalar que dentro de la policía existe una policía judicial o con facultades judiciales. Su función: colaborar con la jurisdicción penal en aras de comprobar la comisión de delitos, identificar autores y reunir las pruebas necesarias para que dicha jurisdicción actué. Bajo este entendido, es la fiscalía general de la nación es la que puede investigar y acusar, y los jueces son los únicos quienes pueden solicitar pruebas y sancionar una conducta punible. La policía, en este marco, no puede acusar a ciudadanos de manera arbitraria ya que son conceptos diferentes el reunir pruebas, identificar autores para poder señalar que se cometió un delito y juzgar.

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