Los consejos estudiantiles han sido una de las herramientas utilizada por los estudiantes para defender sus derechos e intereses. En tanto forma de organización, han permitido el accionar organizado de los estudiantes, así como su interlocución con los organismos institucionales. Entre estos, los existentes en las universidades y los extrauniversitarios, como las defensorías del pueblo, las alcaldías, las gobernaciones o los movimientos sociales.
En el caso colombiano, sus antecedentes reposan en el gobierno de López Pumarejo, quien intentó consolidar un cogobierno universitario en la Universidad Nacional, así como en la experiencia del estudiantado durante la década del 60 y el 70. Con el fin de contener la ingerencia eclesiástica y posteriormente la penetración norteamericana, los estudiantes ganaron espacios en las universidades a través de estas formas de organización. No obstante, en el marco del gobierno de Turbay Ayala, los consejos sufrieron una especie de ilegalización, por cuanto alentaban a la movilización y la resistencia.
Sin apartarse de esto, los consejos estudiantiles también echaron raíces en la Universidad del Tolima. En los inicios de la universidad, los estudiantes de Ingeniería Forestal constituyeron uno de los primeros consejos. Después lo hicieron otros estudiantes. Como resultado de esto, el estudiantado conformó un consejo superior, el cual interlocutó con la directivas universitarias, negoció pliegos de exigencias y promovió variadas protestas. Lastimosamente, y en consonancia con el panorama nacional impuesto por Turbay Ayala, los consejos no lograron desarrollos hacia finales de los 80 e inicios del 90.
A la fecha, este tipo de espacios estudiantiles no están reglamentados en ninguna normativa. A lo sumo, algunas universidades son las que incorporaron en sus estatutos la existencia de estos organismos, como la Universidad Surcolombiana. De resto, estas figuras han terminado siendo formas organizativas de hecho sujetas a las coyunturas: son conformadas cuando hay una problemática aguda y la participación del estudiantado la requiere, o cuando irrumpe una movilización estudiantil o social de proporciones relevantes.
Empero, en la Universidad del Tolima, la organización del estudiantado está reglamentada en el estatuto estudiantil. El literal ‘i’ del artículo 10 lo establece, ya que los estudiantes tienen derecho a “participar en la organización y dirección de la Universidad, de acuerdo con los estatutos y reglamentos”. Para esto, el literal ‘j’ del mismo estatuto precisa el derecho a organizarse democráticamente.
(…) para lo cual tendrán el apoyo de la Universidad. Sin menoscabo de cualquier otra forma, la Universidad considera como la organización primaria de los estudiantes, la que se origina a partir de la coordinación del conjunto de representantes estudiantiles a todos los consejos de la Universidad (artículo 10).
En este sentido, los representantes estudiantiles al unirse dan origen a un tipo de organización especial, la cual –por lo que dice el estatuto– no puede ser desconocida por la administración universitaria.
El procedimiento para constituir un consejo estudiantil
En atención a la estructura de la universidad y a lo señalado por el estatuto, los consejos podrán constituirse en un programa, en una facultad y con respecto a toda la universidad. En cada programa, los representantes de cada curso junto a su representante ante el comité curricular son quienes conformarían el respectivo consejo. A nivel de facultad, los consejos de cada programa junto a los electos al Consejo de Facultad son quienes constituirían el correspondiente organismo. Con respecto a toda la universidad, los representantes electos a los Consejos de Facultad, al Comité Directivo del IDEAD, al Consejo Académico y al Consejo Superior son quienes soportarían el Consejo Superior Estudiantil.
El proceso de constitución es sencillo. A nivel de programa, una asamblea es suficiente para lograrlo legítimamente. Lo único que se requiere es de un acta en la cual se formalice el consejo estudiantil, así como de un listado de firmas de los estudiantes quienes participaron en la reunión y que por obvias razones avalan la conformación del organismo. A nivel de facultad y a nivel general el procedimiento es similar: con un acta constitutiva es necesario para formalizar el respectivo consejo.
Vale la pena destacar que, de conformidad con las condiciones de cada facultad, los representantes podrán hacer la constitución del consejo de cara a los estudiantes en una asamblea. De esta manera, el organismo y quienes lo integran gozarán de mayor legitimidad. En este ultimo caso, un acta también es importante, por cuanto sintetiza el sentir del estudiantado respecto a la conformación del organismo.
A nivel general, el consejo será el resultado de un acuerdo de todos los representantes electos. Ellos, como no pueden ser una rueda suelta en la dinámica del estudiantado, les corresponderá refrendar su constitución ante los consejos estudiantiles de facultad. Así, y por medio del acta correspondiente, validarán su legalidad.
El sentido último de los consejos estudiantiles
Con el fin de mantener la independencia y evitar que los directivos manipulen a los representantes, el consejo constituye la única salvaguarda. De este modo, los representantes obedecerán a unos criterios colectivos y no a su criterio personal o el de otro. En otras palabras, la incorporación de la representación estudiantil con el diario vivir de los estudiantes, en este caso con los representantes de los cursos o programas, garantiza la independencia y una voz propia en los espacios donde se toman las decisiones. Por esto, un consejo tiene sentido en la medida los estudiantes rodeen, acompañen y orienten el papel de su representante estudiantil.