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» » » LA REFORMA A LA LEY 30 (PARTE I)

Durante las últimas semanas, los estudiantes de la Universidad del Tolima protagonizaron importantes acciones de protesta. Aunque algunos afirman que se inscriben dentro de una supuesta lucha contra la Ley 30, otras versiones insisten que se ajustan a la pelea contra de la nueva Ley de Educación Superior impulsada por Juan Manuel Santos, mientras otros se detienen en que es una lucha contra el rector de la UT y su administración.

Pese a que estas reivindicaciones pueden ser validas, el eje rector que, hasta el momento, guía la lucha de los estudiantes es la lucha contra las pretensiones mercantilizadoras y privatizadoras del actual gobierno. Según la Mesa Amplia Nacional Estudiantil (MANE), la pelea de los estudiantes universitarios no es –como lo plantean algunos– eminentemente contra la Ley 30, sino contra su reforma. Obviamente, de manera simultánea, el estudiantado debe construir los cimientos de una nueva legislación para la educación superior que, en el corto plazo, sustituya la actual Ley 30 de 1992 por una totalmente diferente y allane el camino a una transformación de cada universidad.

Con base en lo anterior, enfrentar la reforma a la Ley y proponer una nueva implica, mínimamente, un reconocimiento de las características de la actual legislación que rige a la universidad y el carácter lesivo de la nueva propuesta de Ley.

LA LEY 30 DE 1992

La Ley 30 de 1992 “organiza el servicio público de la Educación Superior”, es decir especifica qué es la educación superior, cuáles son las instituciones educativas llamadas a prestar y garantizar este servicio (tanto estatales como privadas), el carácter autónomo de estas instituciones, sus organismos de dirección y composición, la financiación de las universidades publicas y otros elementos igualmente importantes.

En este marco, la Ley también plantea ciertos sesgos; por ejemplo, al involucrar instituciones estatales y privadas en la prestación del servicio, sugiere la existencia de una educación financiada para unos y otra educación –no financiada– para quienes tienen la posibilidad de pagarla.

Igualmente, la Ley, al establecer los organismos de dirección de las universidades y su composición, restringe la participación e influencia de los estamentos esenciales de las universidades (estudiantes y profesores) en la conducción de las mismas, por cuanto establece que estos espacios deben conformarse por un delegado del Ministerio Nacional de Educación (MEN), el gobernador del departamento en el que está ubicada la respectiva universidad, un representante del presidente de la republica, un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes y uno de los gremios productivos de la región donde está la universidad.

Finalmente, la Ley limita la financiación de la universidades estatales (conocidas también como públicas) a un monto especifico del presupuesto nacional sujeto al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en un 30%. Monto que como la experiencia lo demuestra es insuficiente para garantizar el sostenimiento y funcionamiento adecuado de las universidades.

Aunque en este punto el gobierno de Álvaro Uribe Vélez operó algunos cambios, no son significativos; por el contrario, contribuyeron a la desfinanciación de la universidad estatal, catapultaron su autofinanciación (privatización) y pusieron a competir a las instituciones universitarias públicas por unos recursos según unos indicadores de gestión.

Con base en esto, la Ley 30 de 1992, así como organizó la educación superior, la definió como un derecho y servicio, minimizó la participación de los estamentos universitarios en la conducción de las universidades y restringió la financiación de la educación pública.

Ahora, y atendiendo el planteamiento del actual gobierno, ¿Cuáles son las características de la reforma a la Ley 30? Realmente, ¿Contribuirá a solucionar los problemas derivados de la puesta en marcha de la actual Ley o, por el contrario, los agudizará?

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